Con fecha de 13 de mayo se realizará el sorteo público para resolver los posibles empates en las puntuaciones.
A continuación, ponemos a vuestra disposición el artículo 30 del Decreto 21/2020 de 17 de febrero para que conozcáis el funcionamiento del sorteo.
Artículo 30. Sorteo público.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de escolarización del alumnado convocará, anualmente, un sorteo público para resolver las posibles situaciones de empate que subsistan tras la aplicación de los criterios de prioridad regulados en el artículo 29, mediante una resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El sorteo público se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
a) Se extraerán aleatoriamente cuatro bolas de un bombo que contenga diez,
numeradas del 0 al 9. Antes de proceder a cada extracción se volverá a introducir, en su caso, la bola extraída con anterioridad.
b) El resultado del sorteo se obtendrá dividiendo entre diez mil el número que se
forma al colocar de izquierda a derecha, y en el mismo orden de extracción, las cifras a las que se refiere el párrafo anterior.
3. Cada vez que sea necesario aplicar el resultado del sorteo se elaborará una relación ordenada alfabéticamente con los alumnos o alumnas que están en situación de empate y se le asignará a cada uno de ellos correlativamente un número natural, comenzando por el 1 y terminando por el último de las solicitudes empatadas.
4. Se determinará el número natural que resulta al ignorar las cifras decimales de
aquél que se obtiene sumando uno al producto del resultado del sorteo por el número total de solicitudes empatadas.
5. Las vacantes se otorgarán comenzando por la solicitud de la relación a la que se refiere el apartado 3, correspondiente con el número que se determine conforme a lo dispuesto en el apartado 4 y continuando, hasta agotar las plazas vacantes, por aquellas solicitudes a las que corresponden los siguientes números según el orden creciente de la serie numérica.
6. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se considerará que el número 1 es el siguiente al número total de solicitudes empatadas.
7. Los centros podrán utilizar el sistema de información Séneca para obtener el
resultado de la aplicación del sorteo a la relación a la que se refiere el apartado 3.
8. Las personas que ejercen la dirección de los centros docentes públicos o las personas físicas o jurídicas titulares, en el caso de los centros docentes privados concertados, harán público el resultado del sorteo en el tablón de anuncios de cada centro.